Licencia de exhumación de cadáveres
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Trámite
PresencialAutorización para extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales una vez se haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido por la Ley.
Lugar de atención:
Palacio Municipal Calle 2 # 5-58
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Tiempo de respuesta: 10 Día(s) hábil(es)
- Para solicitar la Licencia de exhumación de cadáveres, debe tener en cuenta:
- En caso que el fallecido sea menor de 7 años , la entidad verificará que el solicitante cumpla con:
- Haber permanecido tres (3) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
- En caso que el fallecido sea mayoe de 7 años , la entidad verificará que el solicitante cumpla con:
- Haber permanecido cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
- En caso que el fallecido sea menor de 7 años , la entidad verificará que el solicitante cumpla con:
- Documentación requerida a Ciudadanos y Extranjeros:
- Solicitud escrita de la exhumación: 1 Original(es)
- Cédula de extranjería: 1 Fotocopia(s). Anotaciones adicionales: Del solicitante
- Registro de defunción o licencia de inhumación: 1 Copia(s)
- En caso de cadáveres no identificados y/o cuando no se haya cumplido con el tiempo mínimo de permanencia: anexe 1 Original(es) 1 Fotocopia(s) de la Orden Judicial.
- Documentación requerida a Instituciones, Dependencias Públicas u Organizaciones:
- Solicitud escrita de la exhumación: 1 Original(es)
- Registro de defunción o licencia de inhumación : 1 Copia(s)
- En caso de cadáveres no identificados y/o cuando no se haya cumplido con el tiempo mínimo de permanencia: anexe 1 Original(es) 1 Fotocopia(s) de la Orden Judicial.